No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de juicio, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Magistrado. Se condena a la clínica https://beckettdzsjz.mybuzzblog.com/9290974/la-guía-más-grande-para-abogado